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Reglamento Europeo AFIR Infraestructuras de Combustibles Alternativos. 2023/1804

El 25 de julio, bajo la presidencia española de la UE, se adoptó el Reglamento sobre la Infraestructura para los Combustibles Alternativos (AFIR), destacando un gran paso adelante en el «Objetivo 55». Este reglamento busca ampliar significativamente la infraestructura de recarga y repostaje de combustibles alternativos en Europa, facilitando que los ciudadanos puedan cargar sus vehículos eléctricos con la misma facilidad con que usan las gasolineras tradicionales.

Además, a partir del 13 de abril de 2024, el nuevo Reglamento (UE) 2023/1804 requerirá que todos los nuevos puntos de recarga de acceso público de al menos 50 kW incluyan sistemas de pago por tarjeta o dispositivos sin contacto. Este reglamento, que deroga la Directiva 2014/94/UE, establece objetivos obligatorios para que todos los países de la UE doten de una infraestructura de carga suficiente, no solo para vehículos de carretera sino también para trenes, buques y aeronaves.

Los nuevos puntos de recarga deberán facilitar información clara sobre los precios y permitir el pago sin necesidad de suscripción previa, ofreciendo una tarifa por la energía suministrada y, opcionalmente, por el tiempo de ocupación una vez finalizada la carga. La UE también establece metas para la instalación de estos puntos de recarga a lo largo de las principales carreteras, asegurando que para finales de 2025 y 2030, los vehículos eléctricos ligeros y pesados tengan acceso adecuado a la recarga rápida en distancias regulares.

Este enfoque integrado tiene como objetivo hacer más accesible el uso de vehículos eléctricos y otros vehículos de combustibles alternativos, reduciendo así la huella de carbono del transporte y avanzando hacia una Europa más verde y sostenible.

  • A partir de 2025, deben instalarse estaciones de recarga rápida de al menos 150 kW para turismos y furgonetas cada 60 km en los principales corredores de transporte de la UE, la denominada red transeuropea de transporte (RTE-T).
  • Las estaciones de recarga para vehículos pesados con una potencia disponible mínima de 350 kW deben implantarse cada 60 km en la red básica de la RTE-T y cada 100 km en la red global de la RTE-T más amplia a partir de 2025, y la red deberá tener una cobertura completa para 2030.
  • Las estaciones de repostaje de hidrógeno que presten servicio tanto a automóviles como a furgonetas deben implantarse a partir de 2030 en todos los nodos urbanos y cada 200 km en la red básica de la RTE-T.
  • Los puertos marítimos que acojan un número mínimo de grandes buques de pasaje o buques portacontenedores deberán suministrar electricidad en puerto a dichos buques de aquí a 2030.
  • Los aeropuertos deben suministrar electricidad a las aeronaves estacionadas de aquí a 2025 en todas las puertas, y de aquí a 2030 en todos los puestos de estacionamiento remotos.
  • Los usuarios de vehículos eléctricos o de hidrógeno deben poder pagar fácilmente en los puntos de recarga o repostaje con tarjetas de pago o dispositivos sin contacto sin necesidad de suscripción, y los precios deben ser totalmente transparentes.
  • Los operadores de los puntos de recarga o repostaje deben proporcionar a los consumidores información completa a través de medios electrónicos sobre la disponibilidad, el tiempo de espera o el precio en diferentes estaciones.

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