Estimados seguidores de recargacocheseléctricos.com, hoy hablaremos detenidamente de la figura del gestor de carga.
A muchos de vosotros os sonará este concepto, pero quizá no tengáis muy claro en qué consiste. Esta figura nace con la modificación de la ley del Sector Eléctrico mediante RD 6/2010 del Gobierno con el objetivo de habilitar a empresas especializadas en la reventa de energía eléctrica en puntos de recarga públicos. Como bien sabéis, los primeros puntos de carga que se instalaron fueron ubicados en vías públicas y centros comerciales para uso también público. Hasta ahora, los ayuntamientos podían ofrecen gratuitamente electricidad a los ciudadanos de sus localidades, pero esto empieza a chocar con el objetivo propuesto por el Gobierno.
Actualmente, la norma exige que sean empresas especializadas las que revendan la energía obtenida desde la red a productores de energía y cobren por la misma. A estas empresas se les exige una serie de condiciones legales como:
PRIMERO.- Estar registrado como sociedad mercantil.
SEGUNDO.- Cumplir las exigencias de los artículos 14 y 20 de la ley 54/1997 del Sector Eléctrico, que son:
– No tener participaciones o acciones de ninguna empresa energética.
TERCERO.- Cumplir las condiciones técnicas y de seguridad en todas las instalaciones.
CUARTO.- Tener suscrito un contrato de peaje de acceso con la empresa distribuidora por cada punto de conexión o instalación.
QUINTO.- Cumplir lo requisitos exigidos a los sujetos compradores en el mercado de producción de energía eléctrica conforme a los Procedimientos de Operación Técnica, si al final compramos energía.
SEXTO.- Presentar, por cada una de las instalaciones, depósito de garantía correspondiente a la contratación del peaje de acceso con la empresa distribuidora que deriva del artículo 79.7 del Real Decreto 1955/2000: La empresa distribuidora podrá exigir, en el momento de la contratación, la entrega de un depósito de garantía por un importe igual a la facturación teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia contratada. El depósito de garantía será exigible por el distribuidor al comercializador en el caso de que éste contrate el
acceso en nombre del consumidor cualificado. En el caso en que no se exija el depósito en un ámbito geográfico determinado y categoría de consumidores determinada, esta exención deberá ser publicada y comunicada a la Dirección General de Política Energética
y Minas. En cualquier otro caso, la exención no podrá ser discriminatoria entre consumidores de similares características, debiendo ser comunicadas a la Dirección General de Política Energética y Minas. El depósito se considerará adscrito al consumidor como titular del contrato y no podrá ser exigido transcurridos seis meses desde la primera formalización del mismo.
La devolución del depósito de garantía, que se realizará siempre al consumidor con independencia de que este haya contratado el acceso directamente o a través del comercializador, será automática a la resolución formal del contrato, quedando la empresa distribuidora autorizada a aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito al saldo de las cantidades pendientes de pago una vez resuelto el contrato.
SÉPTIMO.- Si el gestor de carga va a adquirir la energía directamente en el mercado de producción, para acreditar su capacidad económica deberán presentar ante el Operador del Sistema y ante el Operador del Mercado las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el mercado de producción de electricidad en los Procedimientos de Operación Técnica y en las correspondientes Reglas de Funcionamiento y Liquidación del Mercado, respectivamente.
Pero, ¿cuál es el protocolo para poder ser gestor de carga? Pues no es ninguna barbaridad. Aunque el RD exige que el envío de la comunicación de inicio de actividad se realice a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; lo cierto es que esta documentación debe presentarse ante el organismo especializado de cada comunidad autónoma. Además, la documentación debe volverse a enviar por cada una de las instalaciones que esta empresa realice, para que consten. Tras este punto, el gobierno autonómico envía la documentación a la Comisión Nacional de la Energía, que publica qué empresas están habilitadas como gestores de carga y dónde se han realizado las instalaciones, por cada uno de los territorios.
Más información sobre el gestor de carga aquí y próximamente.
Luis Sebastián
@lsebacast